martes, 8 de julio de 2008

CARTA DE CRÉDITO

La carta de crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso.
Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el banco emisor de la carta de crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc.

Comercio exterior y actividad económica en Colombia en el siglo XX: Exportaciones totales y tradicionales

Documento elaborado por el Grupo de estudios del crecimiento económico colombiano y que hace parte de la serie Borradores de economía, de la Subgerencia de estudios económicos del Banco de la República, núm. 163, noviembre de 2000.

Comunidad Andina

Página principal de la Comunidad Andina, con enlaces a todas sus dependencias.

Estadísticas de comercio exterior

Estadísticas de comercio exterior elaboradas por el Departamento Nacional de Planeación.

Estadísticas del Banco de la República sobre el sector externo

Contiene datos y cifras sobre la tasa representativa del mercado, las monedas de países vecinos, monedas de reserva, las tasas de interés externas, subastas de opciones, reservas internacionales, inversión extranjera, deuda externa, mercado interbancario de divisas, balanza de pagos, etc.

Estadísticas Mincomex

Estadísticas de exportaciones e importaciones anuales y por periodos, balanza comercial por sectores y zonas económicas.

Ministerio de Comercio Exterior

Enlace a la página oficial del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Colombia.

Proexport

Entidad que promueve las exportaciones colombianas, presta apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales en sus actividades de mercadeointernacional, mediante servicios que facilitan el diseño y ejecución de un plan exportador.

miércoles, 25 de junio de 2008

GLOSARIO 2




*MERCANCIA NACIONALIZADA

Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.

*MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

*MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA

Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

*MENAJE

Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

*MANIFIESTO EXPRESO

Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

*MANIFIESTO DE CARGA

Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.


*DOCUMENTOS DE VIAJE

Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

*ENDOSO ADUANERO

Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

viernes, 20 de junio de 2008




-MODALIDADES DE IMPORTACION

A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Decreto 1909 de 1.992 y sus modificaciones.

-IMPORTACION ORDINARIA :

Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.


-IMPORTACION CON FRANQUICIA :

Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.


REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO :

Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.


-REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO :

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



-IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA :

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.


-IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO :

La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:

A) DE CORTO PLAZO:

Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más

B)DE LARGO PLAZO:

Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años. -

-IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO :

Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

Las clases de importación temporal aduanero son:

a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

c) Importación temporal para procesamiento industrial.

La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida.

Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

-IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE :

Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

-TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION :

Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América

b) Que no constituyan expediciones comerciales .

c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .

d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.

Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;

a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).

b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.

c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.

d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.

e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.


-ENTREGAS URGENTES :

Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.


-REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO :

En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:

La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.

Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.

De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.

miércoles, 18 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION


Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.

De esta forma, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior.


*Reimportación por perfeccionamiento pasivo

*Reimportación de mercancías en el mismo estado

*Importación en cumplimiento de garantía del proveedor

*Importación temporal para reexportación en el mismo estado (corto plazo, largo plazo, arrendamiento financiero y vehículos de turistas)

*Importación temporal para perfeccionamiento activo (bienes de capital, sistemas especiales de importación y exportación y procesamiento industrial)

*Importación para transformación o ensamble

*Importación por tráfico postal y envíos urgentes

*Importación de mercancías bajo la modalidad de entregas urgentes (como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, en razón de la naturaleza o para atender una necesidad apremiante)

*Viajeros (importación de equipajes y menajes

martes, 17 de junio de 2008

GLOSARIO



* Zona Franca
-Parte del territorio nacional debidamente delimitada y en la q las mercancias que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importacion y no estan sometidos al control habitual de ADUANAS.
-Las Zonas Francas son áreas geográficas específicas cuyo objetivo es la industrialización con fines de exportación. Colombia cuenta con 16 Zonas Francas, 4 en la costa atlántica y pacífica (Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Pacífico).
* Zona Primaria Aduanera:
Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuaticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o deposito de las mercancias; las oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana.
* Zona Secundaria Aduanera:
Es aquella parte del territorio aduanera que le corresponde a cada aduana en la distribucion de que ellos haga el superintendente nacional de aduanas para efectos de la competencia, intervencion y obligaciones de cada una.
*Regimen Aduanero:
-Tratamiento aplicable a las mercancias q se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines d la operacion.
-Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.
* Transito Aduanero:
Es el regimen aduanero que permite el transporte de mercancias nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero, de una aduana u otra situadas en el territorio aduanero nacional. Este regimen se puede dar las modalidades de transito cabotaje y transbordo.
* Operador De Transporte Multimodal:
Es aquella persona natural o juridica d caracter público o privado, oficialmente autorizada, que suscribe el conterato de transporte multimodal, se hace responsable por la organizacion y ejecucion d este transporte
* Operacion De Transito Aduanero:
Transporte de emrcancias en transito aduanero de una aduana de partida a una aduana destino.
*Precinto aduanero:
Conjunto formado por un precinto y una ligadura unidos en condiciones que ofrecen total seguridad. Los precintos aduaneros se utilizan para la aplicacion d determinados regimenes aduaneros con el fin d prevenir o de comprobar cualquier atentado a la integridad d los articulos sobre los que se colocan.
* La mercancia Presentada:
Es la mercancia d procedencia extranjera relacionada en el manifiesto d carga y en los documentos que lo adicione modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a dispocision d la autoridad aduanera.
*Territorio Aduanero Nacional :
Demarcancion dentro d la cual se aplica la legislacion aduanera, cubre todo el territoruio nacional incluyendo el subsuelo, el mar meditorial.

sábado, 7 de junio de 2008

INCOTERMS 2000


RESPONSABILIDAD:

*Flete: valor de transporte

*Seguro


*Medio de transporte

Modo de transporte

*Derechos aduaneros::impuestos

Finalidad:

*Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretacion de los terminos utilizados en el comoercio internacional evitando diferentes interrpretaciones tales terminos en los diferentes paises Los incoterms y u bariedad,indica en donde inicia y en donde termina la responzabilidad del que vende y en donde empieza la responzabilidad del comprador

*La propiedad de la mercancia no esta determinada por los incoterms este deve ser estimulado en una clasura de diferente del contrato de ventas Los incoterms determina el punto exsacto de la transferencia del riesgo y de la responsabilidad de cuidado de la mercancia entres el vendedor como el comprador

CATEGORIAS:
*E(EXW):Termino en el que vendedor pone la mercancia a dipocicion del comprador en la fabrica de vendedor

*F(FCA,FAS.FOS):El vendor se encarga de entregar la mercancia al medio de transporte escogido por el comprador

*C(CFR,CIF CPT Y CIP):El vendedor compra el transporte sin asumir el riesgo del perdido o daño de la mercancia o costos asumidos

*D(DAF,DES,DEQ,DDU,Y DDP):El vendedor soporta todos los gastos y el riesgo nesesarios para llavar la mercancia al pais destino

INCONTERMS 2000

Terminos comercializacion internacional,creada por la camara de comercio internacional para establecer reglas de interretacion de los negocios internacionales determinado la responsabilidad del comprador como el vendedor